Abogados de extranjería en España
Visados de trabajo por cuenta ajena
Múdate a España con un contrato de trabajo. Cuatro vías, según lo cualificado que sea el puesto y si tu empresa ya está aquí. Gestionamos toda la solicitud: desde el primer documento hasta tener tu tarjeta TIE en la mano.

¿Cuál es tu permiso?
¿Cuál es tu permiso?
Elegir mal la vía es la diferencia entre una resolución en veinte días hábiles y un expediente parado meses en una oficina provincial. Empieza aquí.
| Vía | Para quién | Condición clave | Dónde se presenta |
|---|---|---|---|
| Cuenta ajena (régimen general)Permiso inicial de trabajo | Cualquier empleo con un empleador español | La situación nacional de empleo debe permitir la contratación | Oficina de Extranjería de la provincia |
| Profesional altamente cualificadoPAC · Ley 14/2013 | Puestos directivos, técnicos o especializados | Salario igual o superior al umbral oficial | UGE — en línea |
| Tarjeta Azul UETarjeta Azul-UE | Puestos altamente cualificados, con movilidad en la UE | Mismo umbral, reducido en algunos casos | UGE — en línea |
| Traslado intraempresarialICT | Personal trasladado dentro de la misma empresa o grupo | Al menos 3 meses en la empresa antes del traslado | UGE — en línea |
La versión corta
Si el puesto es cualificado y el salario alcanza el umbral, te interesan las vías de la UGE: son más rápidas, los criterios son uniformes y tu familia se tramita contigo. El régimen general es la alternativa cuando el puesto no cumple.
Ventajas clave
Ventajas clave
Régimen fiscal Beckham
Tipo fijo del 24 % sobre los primeros 600.000 € de rendimientos del trabajo, hasta 5 años. No todos los solicitantes cumplen: depende de la vía y de no haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores.
Familia incluida
Cónyuge, hijos y ascendientes a cargo se tramitan juntos, y pueden trabajar.
Hasta 3 años
Autorización inicial en las vías cualificadas, renovable.
Movilidad Schengen
Libre circulación por el espacio Schengen.
Cuenta para la nacionalidad
El tiempo de residencia se acumula.
Desde España o desde fuera
En las vías de la UGE la empresa presenta en línea, estés donde estés.
Requisitos
Requisitos
| Antecedentes penales | Sin antecedentes en todos los países de residencia de los últimos 5 años |
| Situación legal | Sin estancia irregular en España ni prohibición de entrada en España o en el espacio Schengen |
| Cualificación | Cualquier título, licencia o colegiación que el puesto exija legalmente |
| Compromiso de retorno | No estar dentro del plazo de un compromiso de no retorno |
| Tasa | Tasa administrativa abonada antes de presentar |
Qué cambia según la vía
| Vía | Requisito específico | Duración | Resolución |
|---|---|---|---|
| Cuenta ajena (régimen general) | Ocupación incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, o certificado del servicio público de empleo de que no se encontró candidato, o exención legal. Salario igual o superior al convenio aplicable, nunca por debajo del SMI. | 1 año, renovable | Varía por provincia |
| Profesional altamente cualificado | Puesto directivo, técnico o especializado. Título universitario o 3 años de experiencia equivalente. Salario bruto anual igual o superior a 41.356 €. | 3 años, renovable | 20 días hábiles* |
| Tarjeta Azul UE | Igual que el anterior, con umbral reducido de 33.085 € si la ocupación está en los grupos 1 o 2 de la clasificación nacional y figura en el catálogo de difícil cobertura, o si obtuviste la titulación en los últimos 3 años. | 3 años, renovable | 20 días hábiles* |
| Traslado intraempresarial | Relación laboral o profesional continuada con la empresa o grupo antes del traslado (3 meses como referencia). El puesto debe ser realmente directivo, especialista o en formación. | Hasta 3 años · 1 año en formación | 20 días hábiles* |
Los umbrales salariales se fijan por orden ministerial en 1,4 veces el salario medio español y se actualizan cada vez que el INE publica una nueva encuesta salarial. Pídenos confirmar la cifra el día que solicites.
Tu empleador
| Constitución | Debidamente constituida e inscrita en la Seguridad Social |
| Obligaciones | Al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social |
| Medios | Recursos económicos, materiales o personales suficientes para sostener el proyecto y el contrato |
| El contrato | Firmado, de actividad continuada y en condiciones conformes con la ley y el convenio aplicable |
| Quién presenta | Presenta la empresa, no tú, en todas estas vías |
Documentación necesaria
Documentación necesaria
Expediente básico — todo solicitante
- Pasaporte, copia completa de todas las páginas
- Certificado de antecedentes penales de cada país de residencia de los últimos 5 años, apostillado y con traducción jurada
- Contrato de trabajo firmado, o carta de traslado en la vía ICT
- Título o acreditación de experiencia profesional, apostillado y con traducción jurada
- Documentación de la empresa: escritura de constitución, certificados de Hacienda y Seguridad Social
- Formulario de solicitud y justificante de pago de la tasa
- Fotografía tamaño pasaporte (vía consular)
Por cada familiar
- Pasaporte
- Certificado de matrimonio, de nacimiento o prueba de dependencia, apostillado y con traducción jurada
- Certificado de antecedentes penales (desde los 18 años)
- Seguro médico, si no está cubierto por la Seguridad Social española
- Prueba de que los ingresos del solicitante principal cubren a la familia
Añadir al expediente según la vía
- Cuenta ajena: prueba de que la ocupación está en el catálogo de difícil cobertura, certificado del servicio de empleo o documento que acredite la exención
- Altamente cualificado: contrato con el salario desglosado y prueba de que el puesto es directivo, técnico o especializado
- Tarjeta Azul UE: lo mismo, más la prueba que sustente el umbral reducido si lo utilizas
- Traslado intraempresarial: prueba de la relación de grupo entre las dos empresas y nóminas o contratos que acrediten tu antigüedad
La documentación indicada es orientativa. Cada caso se valora individualmente: según tus circunstancias, tu nacionalidad y la oficina que tramite el expediente, la autoridad puede pedir más. Cuéntanos tu situación y te enviamos la lista que realmente te aplica.
El procedimiento
El procedimiento
| Vías cualificadas — UGE | Régimen general — Oficina de Extranjería | |
|---|---|---|
| Dónde se presenta | En línea, ante la UGE | En la Oficina de Extranjería de la provincia |
| Quién presenta | La empresa, en tu nombre | La empresa, en tu nombre |
| Resolución | 20 días hábiles*, silencio administrativo positivo | Varía por provincia |
| Criterios | Uniformes en toda España | Varían entre provincias |
| Familia | Se tramita contigo | Reagrupación familiar aparte, más adelante |
| Tras la aprobación | Visado en el consulado si estás fuera, después TIE | Visado en el consulado, después TIE |
Consejo Nodisea
Antes de nada, comprueba si el puesto supera el umbral salarial. Si lo hace, la vía cualificada es más rápida, más previsible y trae a tu familia al mismo tiempo. A menudo depende de cómo se redacta el contrato, y eso se decide antes de firmarlo.
Paso a paso
De la primera llamada a tu tarjeta TIE
1
Valoración
Llamada gratuita de 15 min. Confirmamos qué vía encaja y si el salario supera el umbral.
Día 0
2
Documentación
Carpeta compartida en Drive para ti y para la empresa. Revisamos cada documento antes de presentar.
2–5 semanas
3
Presentación
Presentamos en nombre de la empresa, en línea o en la Oficina de Extranjería.
4
Resolución
Hacemos seguimiento y contestamos cualquier requerimiento.
20 días hábiles*
5
Visado
Si estás fuera, recoges el visado en el consulado y viajas a España.
2–4 semanas
6
Tarjeta TIE
Empadronamiento, huellas y recogida de tu tarjeta de residencia.
30–40 días después
*Plazos orientativos que dependen de la autoridad que tramite el expediente. En el régimen general, cuenta con bastante más tiempo.
Nuestro servicio
Qué hacemos por ti
Incluido
- Valoración de tu caso y elección de la vía
- Revisión del contrato antes de firmarlo, frente al umbral y al convenio
- Checklist de documentos personalizada para ti y para la empresa
- Carpeta compartida en Drive y revisión completa de la documentación
- Redacción y presentación en nombre de la empresa
- Comunicación con la Administración
- Contestación de requerimientos
- Apoyo con el visado consular
- Empadronamiento, cita de huellas y solicitud de la TIE
- Solicitudes de los familiares tramitadas juntas
- Contacto directo con tu gestor del caso en todo momento
No incluido
- Tasas administrativas y tasas del visado consular
- Apostillas y traducciones juradas
- Póliza de seguro médico
- Alta del trabajador en la Seguridad Social
- Reconocimiento u homologación de títulos extranjeros
Honorarios
Honorarios y formas de pago
Pago por adelantado
850 € + IVA
Solicitante principal
- Cuándo pagasAl inicio del encargo
- Cada familiar350 € + IVA
- Se formaliza conEl pago
- Ideal siPrefieres el honorario más bajo
Pago por éxito
1.275 € + IVA
Solicitante principal
- Cuándo pagasSolo tras la aprobación
- Cada familiar525 € + IVA
- Se formaliza conHoja de encargo firmada
- Ideal siPrefieres transferirnos el riesgo
En una línea: empezamos a trabajar sin cobrar; solo pagas si se concede el permiso, y el honorario refleja el riesgo que asumimos.
No se incluyen las tasas administrativas, las tasas del visado consular, las apostillas ni las traducciones juradas.
Consigue la lista completa de documentos
La lista completa de documentos para ti, tu familia y tu empleador. Cuéntanos tu situación y te enviamos la versión que realmente te aplica.
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