Abogados de extranjería en España
Visado de nómada digital para España
Vive en España mientras sigues trabajando para empresas de fuera. Hasta 3 años de residencia, con tu familia incluida. Gestionamos toda la solicitud: desde el primer documento hasta tener tu tarjeta TIE en la mano.

¿Es para ti?
¿Es para ti?
Este visado es para profesionales que trabajan en remoto para empresas con sede fuera de España. Conservas tu empleo, tus clientes y tus ingresos: simplemente trasladas tu vida a España.
Si tu trabajo puede hacerse desde cualquier sitio y no depende del mercado español, este es tu permiso.
- Trabajo totalmente en remoto
- Empleador o clientes fuera de España
- Más de 3 meses de relación profesional
- Titulación o 3 años de experiencia
- Tu familia puede venir contigo
Ventajas clave
Ventajas clave
3 años
Residencia concedida si solicitas desde España.
Familia incluida
Cónyuge, hijos y ascendientes a cargo, y pueden trabajar.
Menos impuestos
Ley Beckham: tipo fijo del 24 % sobre los primeros 600.000 € de rendimientos del trabajo, hasta 5 años. No todos cumplen: depende de la vía y de no haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores.
Movilidad Schengen
Libre circulación por el espacio Schengen.
Cuenta para la nacionalidad
El tiempo de residencia se acumula.
Rápido
20 días hábiles, con silencio administrativo positivo a través de la UGE.
Requisitos
Requisitos
| Ingresos | ≥ 34.188 € brutos al año (2.849 €/mes): el 200 % del salario mínimo |
| Ingresos para la familia | +75 % del salario mínimo por el primer familiar (≈ 1.068 €/mes) · +25 % por cada uno adicional (≈ 356 €/mes) |
| Competencia profesional | Titulación universitaria relacionada con la actividad o 3 años de experiencia acreditable |
| Antecedentes penales | Sin antecedentes en todos los países de residencia de los últimos 2 años |
| Seguro médico | Cobertura completa en España, sin copagos |
| Trabajo en remoto | La actividad debe desarrollarse íntegramente en remoto |
| Seguridad Social | Certificado de cobertura, convenio bilateral (A1) o alta en España |
Tu empleador o tus clientes
| Ubicación | Con sede fuera de España |
| Antigüedad | Al menos 1 año de actividad antes de tu solicitud |
| Duración de la relación | Al menos 3 meses antes de solicitar |
| Ingresos de España | Como máximo el 20 % de tus ingresos totales puede venir de clientes españoles |
| Su obligación | Contrato laboral o mercantil en vigor y carta que detalle las condiciones del trabajo en remoto desde España |
Documentación necesaria
Documentación necesaria
Expediente básico — todo solicitante
- Pasaporte, copia completa de todas las páginas
- Certificado de antecedentes penales de cada país de residencia de los últimos 2 años, apostillado y con traducción jurada
- Seguro médico privado con cobertura completa en España, sin copagos: solo si no estás cubierto por la Seguridad Social española o por un convenio bilateral
- Título o prueba de 3 años de experiencia profesional, apostillado y con traducción jurada
- Documento de cobertura de Seguridad Social (certificado de cobertura, A1 o alta en España)
- Contrato de trabajo o acuerdos con clientes con más de 3 meses de antigüedad
- Carta de tu empleador o clientes autorizando el trabajo en remoto desde España
- Prueba de que la empresa o los clientes llevan más de un año operando (extracto apostillado del registro mercantil)
- Facturas y extractos bancarios de los últimos 3 meses que acrediten que no más del 20 % de los ingresos procede de clientes españoles
- Formulario de solicitud y justificante de pago de la tasa
- Fotografía tamaño pasaporte (vía consular)
Por cada familiar
- Pasaporte
- Certificado de matrimonio, de nacimiento o prueba de dependencia, apostillado y con traducción jurada
- Certificado de antecedentes penales (desde los 18 años)
- Seguro médico: solo si el familiar no está cubierto por la Seguridad Social española o por un convenio bilateral
- Prueba de que los ingresos del solicitante principal cubren el umbral adicional
Consulta nuestra guía completa del visado de nómada digital en España
El procedimiento
El procedimiento
| Desde fuera — consulado | Desde España — UGE | |
|---|---|---|
| Dónde se solicita | Consulado de España en tu país | En línea, ante la UGE |
| Qué obtienes | Visado de 1 año, que se convierte en permiso de residencia en España | Permiso de residencia de 3 años directamente |
| Resolución | Según el consulado | 20 días hábiles*, silencio administrativo positivo |
| Criterios | Varían entre consulados | Uniformes |
| Renovación | 2 años | 2 años |
Consejo Nodisea
Si puedes entrar en España sin visado de turista Schengen, solicita desde España. Te ahorras un paso y los criterios son mucho más previsibles.
Paso a paso
De la primera llamada a tu tarjeta TIE
1
Valoración
Llamada gratuita de 15 min. Confirmamos que cumples y qué vía encaja.
Día 0
2
Documentación
Carpeta compartida en Drive. Revisamos cada documento antes de presentar nada.
3–6 semanas
3
Presentación
Presentamos ante la UGE en tu nombre.
4
Resolución
Hacemos seguimiento y contestamos cualquier requerimiento.
20 días hábiles*
5
Huellas
Reservamos tu cita.
2–4 semanas
6
Tarjeta TIE
Empadronamiento y recogida de tu tarjeta de residencia.
30–40 días después
*Plazos orientativos que dependen de la autoridad que tramite el expediente. Cuenta con unos 2–3 meses desde que reúnes los documentos hasta la resolución.
Nuestro servicio
Qué hacemos por ti
Incluido
- Valoración de tu caso y elección de la vía
- Checklist de documentos personalizada
- Carpeta compartida en Drive y revisión completa de la documentación
- Redacción y presentación ante la UGE, o apoyo en el consulado
- Comunicación con la Administración
- Contestación de requerimientos
- Cita de huellas
- Empadronamiento y solicitud de la TIE
- Solicitudes de los familiares tramitadas juntas
- Contacto directo con tu abogado en todo momento
No incluido
- Tasas administrativas
- Apostillas y traducciones juradas
- Póliza de seguro médico
- Alta en la Seguridad Social
- Declaraciones fiscales y solicitud de la Ley Beckham
Honorarios
Honorarios y formas de pago
Pago por adelantado
850 € + IVA
Solicitante principal
- Cuándo pagasAl inicio del encargo
- El precio depende deNúmero de solicitantes
- Se formaliza conEl pago
- Ideal siPrefieres el honorario más bajo
Pago por éxito
1.275 € + IVA
Solicitante principal
- Cuándo pagasSolo tras la resolución favorable
- El precio depende deNúmero de solicitantes
- Se formaliza conHoja de encargo firmada
- Ideal siPrefieres transferirnos el riesgo
En una línea: empezamos a trabajar sin cobrar; solo pagas si se concede el permiso, y el honorario refleja el riesgo que asumimos.
No se incluyen las tasas administrativas, las apostillas ni las traducciones juradas.
Que hablen nuestros clientes
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Nuestros especialistas en extranjería te las resuelven.
15 min
Comprobación rápida de tu caso — gratis
45 min
Revisión de tu caso
60 min
Sesión de estrategia completa
El importe de la consulta se descuenta de nuestros honorarios si sigues adelante.
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