Abogados de extranjería en España
Visado no lucrativo para España
Vive en España con tus propios medios, sin trabajar. Un año para empezar, renovable y con tu familia incluida. Gestionamos toda la solicitud: desde el primer documento hasta tener tu tarjeta TIE en la mano.

¿Es para ti?
¿Es para ti?
Este visado es para quien puede mantenerse en España sin trabajar: jubilados y personas que viven de ahorros, rentas de alquiler, dividendos o inversiones.
Todo lo demás se deriva de una pregunta: de dónde sale tu dinero. Si no sale de tu trabajo, esta es tu vía.
- Ingresos pasivos o ahorros
- Sin trabajar en España
- 28.800 €/año para un solicitante
- Se solicita en el consulado
- Tu familia puede venir contigo
Con este visado no puedes trabajar
El visado no lucrativo no permite ninguna actividad laboral o profesional en España: ni por cuenta ajena, ni como autónomo, ni para una empresa española ni para una extranjera. Es, con diferencia, el motivo más frecuente de denegación o de revocación posterior.
Si piensas seguir trabajando, para quien sea y donde sea, este no es tu permiso. Reserva una llamada y te decimos cuál lo es.
Ventajas clave
Ventajas clave
1 + 2 + 2 años
Un año para empezar y después dos renovaciones de dos años cada una.
Familia incluida
Cónyuge o pareja registrada, hijos menores e hijos mayores que dependan de ti por enfermedad o discapacidad.
Movilidad Schengen
Libre circulación por el espacio Schengen.
Cuenta para la nacionalidad
El tiempo de residencia se acumula y lleva a la residencia de larga duración a los 5 años.
Escuela pública
Tus hijos pueden matricularse en la escuela pública española.
Sin empleador
Nada depende de una oferta de trabajo ni de una empresa española.
Algo que debes saber antes de decidir
Vivir en España más de 183 días al año te convierte en residente fiscal español, con tributación por tu renta mundial. El régimen Beckham no está disponible en esta vía. Planifica tu situación fiscal antes de solicitar, no después.
Requisitos
Requisitos
| Medios económicos | ≥ 28.800 € al año (2.400 €/mes): el 400 % del IPREM |
| Medios para la familia | + 7.200 € al año (600 €/mes) por cada familiar: el 100 % del IPREM |
| Origen de los ingresos | Pasivos: pensiones, rentas de alquiler, dividendos, inversiones o ahorros. Los ingresos del trabajo no se aceptan para este permiso. |
| Sin actividad económica | Ni empleo ni actividad por cuenta propia en España, para una empresa española o extranjera |
| Antecedentes penales | Sin antecedentes en todos los países de residencia de los últimos 5 años |
| Seguro médico | Cobertura completa con una aseguradora autorizada en España: sin copagos, sin carencias, sin límite de cobertura |
| Certificado médico | Que acredite que no padeces enfermedades con repercusión en la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005 |
| Situación legal | Sin estancia irregular en España ni prohibición de entrada en España o en el espacio Schengen |
Medios económicos: cómo se suman
| Unidad familiar | Al año | Al mes |
|---|---|---|
| Solicitante principal | 28.800 € | 2.400 € |
| + 1 familiar | 36.000 € | 3.000 € |
| + 2 familiares | 43.200 € | 3.600 € |
| + 3 familiares | 50.400 € | 4.200 € |
Calculado con un IPREM de 600 €/mes. Estas cifras cambian cada vez que se actualiza el IPREM: pídenos confirmarlas el día que solicites.
Documentación necesaria
Documentación necesaria
Expediente básico — todo solicitante
- Formulario de visado nacional cumplimentado y firmado
- Formulario EX-01 (autorización de residencia) cumplimentado y firmado
- Pasaporte con al menos un año de validez, copia completa de todas las páginas
- Dos fotografías recientes tamaño pasaporte, fondo blanco
- Prueba de medios económicos de los últimos 12 meses: certificados bancarios, pensiones, rentas de alquiler o dividendos
- Seguro médico privado con cobertura completa en España: sin copagos, sin carencias, sin límite de cobertura
- Certificado médico emitido en los últimos 3 meses, apostillado y con traducción jurada
- Certificado de antecedentes penales de cada país de residencia de los últimos 5 años, apostillado y con traducción jurada
- Prueba de residencia en la demarcación consular donde solicitas
- Justificante de pago de tasas (tasa de visado consular y modelo 790, código 052)
Por cada familiar
- Pasaporte y dos fotografías tamaño pasaporte
- Certificado de matrimonio, de nacimiento o prueba de dependencia, apostillado y con traducción jurada
- Certificado de antecedentes penales (desde los 18 años)
- Certificado médico
- Seguro médico en las mismas condiciones que el solicitante principal
- Prueba de que los medios del solicitante principal cubren el umbral adicional
Cada consulado tiene sus propios requisitos: compruébalos antes de solicitar. La lista anterior es el expediente que pide la ley. Cada consulado añade sus formularios, formatos y copias compulsadas, y no todos piden lo mismo. Dinos dónde vas a solicitar y te enviamos la versión que acepta ese consulado.
El procedimiento
El procedimiento
| Dónde se solicita | En el consulado de España de tu país de residencia. Este visado no puede solicitarse desde dentro de España. |
| Quién debe acudir | Cada solicitante en persona, niños incluidos, acompañados de un progenitor |
| Qué obtienes | Un visado de un año para entrar en España, que se convierte en tarjeta TIE una vez aquí |
| Resolución | 1–3 meses*, según el consulado |
| Renovación | 2 años, y después 2 más |
| Larga duración | Tras 5 años de residencia legal continuada |
Consejo Nodisea
Los criterios consulares varían mucho entre países. Dinos dónde vas a solicitar antes de empezar a reunir documentos: el mismo expediente puede aceptarse en un consulado y devolverse en otro por un detalle de formato.
Paso a paso
De la primera llamada a tu tarjeta TIE
1
Valoración
Llamada gratuita de 15 min. Confirmamos que cumples y dónde debes solicitar.
Día 0
2
Documentación
Carpeta compartida en Drive. Apostillas y traducciones juradas son la parte lenta.
4–8 semanas
3
Presentación consular
Preparamos el expediente y te preparamos antes de acudir en persona.
Según consulado
4
Resolución
Hacemos seguimiento y contestamos cualquier requerimiento.
1–3 meses*
5
Visado y viaje
Recoges el visado en persona y viajas a España dentro de su validez.
En 1 mes
6
Tarjeta TIE
Empadronamiento, huellas y recogida de tu tarjeta de residencia.
En los 30 días tras la entrada
*Plazos orientativos que dependen del consulado que tramite el expediente. Cuenta con unos 3–5 meses desde que empiezas a reunir documentos hasta tener la TIE.
Nuestro servicio
Qué hacemos por ti
Incluido
- Valoración de tu caso y revisión del origen de tus ingresos
- Checklist de documentos personalizada
- Carpeta compartida en Drive y revisión completa de la documentación
- Preparación del expediente de visado y del formulario EX-01
- Cita consular y preparación antes de acudir
- Comunicación con la Administración
- Contestación de requerimientos
- Empadronamiento, cita de huellas y solicitud de la TIE
- Solicitudes de los familiares preparadas juntas
- Contacto directo con tu gestor del caso en todo momento
No incluido
- Tasas administrativas y tasas del visado consular
- Apostillas y traducciones juradas
- Póliza de seguro médico
- Certificado médico
- Declaraciones fiscales y asesoramiento sobre residencia fiscal
Honorarios
Honorarios y formas de pago
Pago por adelantado
850 € + IVA
Solicitante principal
- Cuándo pagasAl inicio del encargo
- Cada familiar350 € + IVA
- Se formaliza conEl pago
- Ideal siPrefieres el honorario más bajo
Pago por éxito
1.275 € + IVA
Solicitante principal
- Cuándo pagasSolo tras la aprobación
- Cada familiar525 € + IVA
- Se formaliza conHoja de encargo firmada
- Ideal siPrefieres transferirnos el riesgo
En una línea: empezamos a trabajar sin cobrar; solo pagas si se concede el permiso, y el honorario refleja el riesgo que asumimos.
No se incluyen las tasas administrativas, las tasas del visado consular, las apostillas ni las traducciones juradas.
Consigue la lista completa de documentos
La lista completa de documentos para ti y tu familia, en la versión que acepta tu consulado. Dinos dónde vas a solicitar y te la enviamos.
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