Abogados de extranjería en España
Permisos para ciudadanos de la UE y sus familiares
Si eres ciudadano de la UE, o familiar de uno, no estás en el régimen general de extranjería. Otras reglas, más rápido y sin oferta de trabajo. Gestionamos toda la solicitud: desde el primer documento hasta tener tu tarjeta en la mano.

¿Cuál es tu permiso?
¿Cuál es tu permiso?
Depende de una sola cosa: si tienes tú un pasaporte de la UE o eres familiar de alguien que lo tiene.
| Vía | Para quién | Condición clave | Qué obtienes |
|---|---|---|---|
| Certificado de registro de la UEEl “certificado verde” | Ciudadanos de la UE, el EEE y Suiza que se queden más de tres meses | Trabajas, eres autónomo, estudias o tienes medios y cobertura sanitaria | Tu NIE y la prueba de residencia legal, normalmente el mismo día |
| Tarjeta de familiar de ciudadano de la UETarjeta comunitaria | Cónyuges, parejas, hijos y ascendientes a cargo extracomunitarios de un ciudadano de la UE | El ciudadano de la UE debe vivir en España y ejercer aquí sus derechos | Una tarjeta de cinco años que te permite trabajar desde el primer día |
| Familia extensaParejas estables no registradas y otros parientes que dependen realmente del ciudadano de la UE | Parejas no registradas y parientes a cargo | Prueba de la relación o de una dependencia real y documentada | La misma tarjeta, tras una valoración caso por caso |
| Familiar de ciudadano españolRégimen propio desde 2025 | Cónyuges, parejas, hijos y parientes a cargo de un nacional español | El vínculo familiar y la dependencia real cuando la vía lo exige | Un permiso de residencia de hasta cinco años (ver más abajo) |
| Residencia permanenteA los cinco años | Tanto ciudadanos de la UE como sus familiares | Cinco años de residencia legal continuada en España | Carácter permanente y tarjeta de diez años para los familiares |
El error que hunde la mayoría de las solicitudes de familiares
La tarjeta de familiar no se concede solo por el vínculo familiar. Depende de que el ciudadano de la UE ejerza realmente sus derechos en España: registrado y trabajando, como autónomo, estudiando o con medios suficientes y cobertura sanitaria.
Si el ciudadano de la UE no ha resuelto su propio certificado, o lo tiene pero no puede acreditar su situación hoy, la solicitud del familiar falla por muy sólido que sea el certificado de matrimonio. Empieza siempre por el ciudadano de la UE.
Ventajas clave
Ventajas clave
Trabaja desde el primer día
La tarjeta de familiar permite trabajar por cuenta ajena y propia sin ningún permiso adicional.
Sin oferta de trabajo ni umbral salarial
Ninguno de los requisitos del régimen general se aplica aquí.
Cinco años
La tarjeta de familiar se expide por cinco años, no por uno.
Sin cifra rígida de ingresos
La ley prohíbe fijar una cantidad: tu caso se valora por sí mismo.
Permanente a los cinco años
Y a partir de ahí, tarjeta de diez años para los familiares.
Cuenta para la nacionalidad
El tiempo de residencia se acumula.
Requisitos
Requisitos
| Una de cuatro situaciones | Trabajador por cuenta ajena, autónomo, estudiante o con medios suficientes. Sobre esto descansa todo el expediente. |
| Cobertura sanitaria | Cobertura pública por el trabajo, o seguro privado con cobertura completa en España si no trabajas aquí |
| Medios | Suficientes para ti y tu familia, de modo que ninguno sea una carga para la asistencia social española |
| Registro | Solicitado en los tres meses siguientes a la llegada |
| Quién puede | Cónyuge o pareja registrada · hijos menores de 21 años, o mayores si dependen · ascendientes a cargo, del ciudadano de la UE o del cónyuge |
| El vínculo | Documentado, apostillado y con traducción jurada. Los matrimonios extranjeros pueden necesitar reconocimiento previo en España. |
| La situación del ciudadano de la UE | Debe tener su certificado y poder acreditar su situación ahora, no cuando se registró |
| Cobertura sanitaria y medios | Cubiertos por la situación del ciudadano de la UE y acreditados en el mismo expediente |
| Antecedentes penales | Limpios, cuando tu caso lo exija |
| Plazo | Solicitado en los tres meses siguientes a la entrada en España |
Medios: qué significa “suficientes” en la práctica
El reglamento prohíbe expresamente fijar una cantidad, y cada caso se valora por separado. En la práctica las oficinas toman como referencia la pensión no contributiva, así que estas son las cifras con las que conviene planificar.
| Unidad familiar | Referencia al mes | Referencia al año |
|---|---|---|
| Ciudadano de la UE solo | 1.467,20 € | 17.606,40 € |
| + 1 familiar | 2.494,24 € | 29.930,88 € |
| + 2 familiares | 3.521,28 € | 42.255,36 € |
| + 3 familiares | 4.548,32 € | 54.579,84 € |
Cifras solo de referencia, basadas en el doble de la pensión no contributiva de 2026. No son un umbral legal: lo que valora la oficina es de dónde sale el dinero, lo estable que es y si encaja con tus circunstancias reales. Pídenos confirmarlas el día que solicites.
Documentación necesaria
Documentación necesaria
Ciudadano de la UE — certificado de registro
- Formulario de solicitud (EX-18) cumplimentado y firmado
- Pasaporte o documento de identidad en vigor
- Certificado de empadronamiento con tu domicilio
- Si trabajas: contrato de trabajo, o alta en la Seguridad Social y certificado de la empresa
- Si eres autónomo: alta censal y en la Seguridad Social
- Si eres estudiante: matrícula, cobertura sanitaria y declaración de medios suficientes
- Si vives de tus medios: documentación bancaria y seguro médico privado
- Justificante de pago de la tasa (modelo 790, código 012)
Familiar — tarjeta de cinco años
- Formulario de solicitud (EX-19) cumplimentado y firmado
- Pasaporte, copia completa de todas las páginas
- Certificado y documento de identidad del ciudadano de la UE
- Certificado de empadronamiento, conjunto con el ciudadano de la UE si convivís
- Certificado de matrimonio, pareja registrada, nacimiento o prueba de dependencia, apostillado y con traducción jurada
- Prueba de la situación actual del ciudadano de la UE: contrato, nóminas, autónomo o medios
- Cobertura sanitaria de toda la unidad familiar
- Tres fotografías tamaño pasaporte y justificante de pago de la tasa
Sobre los matrimonios extranjeros: un matrimonio celebrado fuera a menudo debe inscribirse en el Registro Civil español antes de servir para la tarjeta de familiar, y es un procedimiento aparte con sus propios plazos. Es el motivo más frecuente de que estos expedientes se atasquen. Dinos dónde y cuándo os casasteis en la primera llamada, no después.
El procedimiento
El procedimiento
| Ciudadano de la UE — certificado | Familiar — tarjeta | |
|---|---|---|
| Dónde se solicita | Oficina de Extranjería o comisaría, en persona con cita, o en línea con certificado digital donde la oficina lo permita | Oficina de Extranjería de tu provincia, en persona o en línea con certificado digital |
| Cuándo | En los tres meses siguientes a la llegada | En los tres meses siguientes a la entrada en España |
| Resolución | Normalmente se expide en el acto | Tres meses |
| Qué recibes | Un certificado verde con tu NIE | Una tarjeta de cinco años, con toma de huellas aparte |
| Derecho a trabajar | Desde que estás registrado | Desde que se presenta la solicitud: no hay que esperar a la tarjeta |
| A los cinco años | Certificado de registro permanente | Tarjeta permanente, válida diez años |
Conviene saberlo sobre la tarjeta permanente
El Tribunal Supremo ha establecido que, si la Administración no resuelve una tarjeta permanente de familiar en tres meses, se entiende concedida. No se aplica a la primera tarjeta, pero significa que una solicitud de permanente sin respuesta no es un callejón sin salida, y conviene asesorarse antes de volver a solicitar sin más.
Paso a paso
De la primera llamada a tu tarjeta
1
Valoración
Llamada gratuita de 15 min. Comprobamos primero la situación del ciudadano de la UE y después la tuya.
Día 0
2
Documentación
Carpeta compartida en Drive. Apostillas, traducciones y cualquier trámite de Registro Civil.
2–6 semanas
3
Cita y presentación
Reservamos la cita, o presentamos en línea, en tu nombre.
4
Resolución
Hacemos seguimiento y contestamos cualquier requerimiento.
Hasta 3 meses*
5
Tarjeta
Empadronamiento, huellas y recogida de tu tarjeta.
30–40 días después
*Plazos orientativos que dependen de la oficina que tramite el expediente. La disponibilidad de citas varía mucho entre provincias.
Familiar de ciudadano español
Familiar de ciudadano español: una vía aparte
Desde el reglamento de extranjería de 2025, los familiares de españoles ya no solicitan por el régimen comunitario. Tienen su propio régimen, con su lista de quién puede acogerse y sus propias ventajas.
| Quién puede | Cónyuge o pareja registrada · pareja estable no registrada, con prueba de la relación · hijos e hijastros menores de 26 años, o mayores si dependen · ascendientes a cargo · el progenitor de un menor español · otros parientes que dependan realmente del ciudadano español |
| Duración | Hasta cinco años, renovable |
| Derecho a trabajar | Desde que se admite a trámite la solicitud, por cuenta ajena o propia |
| Dónde se solicita | En línea, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde vive el ciudadano español |
| Qué no es | No es la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE. Desde 2025 son dos regímenes distintos, y solicitar por el equivocado cuesta meses. |
Qué hunde estos expedientes: la dependencia
Cuando la vía se basa en depender del ciudadano español, la oficina busca un apoyo real y sostenido en el tiempo: transferencias regulares con rastro documental, no un único pago hecho poco antes de solicitar.
Nuestro servicio
Qué hacemos por ti
Incluido
- Valoración de la situación del ciudadano de la UE y de tu derecho
- Checklist de documentos personalizada para toda la unidad familiar
- Carpeta compartida en Drive y revisión completa de la documentación
- Reserva de la cita
- Redacción y presentación de la solicitud
- Comunicación con la Administración
- Contestación de requerimientos
- Empadronamiento, cita de huellas y recogida de la tarjeta
- Toda la familia tramitada junta
- Contacto directo con tu gestor del caso en todo momento
No incluido
- Tasas administrativas
- Apostillas y traducciones juradas
- Póliza de seguro médico
- Inscripción de un matrimonio extranjero en el Registro Civil español
- Inscripción como pareja de hecho
Honorarios
Honorarios y formas de pago
| Pago por adelantado | Pago por éxito | |
|---|---|---|
| Certificado de registro de la UECertificado de registro | 200 € + IVA | 300 € + IVA |
| Tarjeta de familiar de ciudadano de la UETarjeta comunitaria | 600 € + IVA | 900 € + IVA |
| Cuándo pagas | Al inicio del encargo | Solo tras la aprobación de la tarjeta |
| Se formaliza con | El pago | Hoja de encargo firmada |
| Ideal si | Prefieres el honorario más bajo | Prefieres transferirnos el riesgo |
Pago por éxito en una línea: empezamos a trabajar sin cobrar; solo pagas si se concede la tarjeta, y el honorario refleja el riesgo que asumimos. Honorarios por solicitud. No se incluyen las tasas administrativas, las apostillas ni las traducciones juradas.
Consigue la lista completa de documentos
La lista completa para el ciudadano de la UE y para cada familiar. Cuéntanos tu situación y te enviamos la versión que te aplica.
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