¿Puede solicitar el visado de nómada digital un director de una empresa extranjera?
Sí, puede ser posible. Ser director o propietario de una sociedad extranjera no impide por sí mismo solicitar el visado o la autorización de residencia para teletrabajo internacional. Lo decisivo es acreditar cómo trabaja realmente el solicitante para esa empresa, que la actividad puede desarrollarse a distancia y que se cumplen los demás requisitos aplicables.
La Ley 14/2013 distingue entre una relación laboral y una relación profesional con empresas situadas fuera de España. El cargo de director o la titularidad de acciones no constituyen una tercera vía independiente. Por eso, antes de preparar la solicitud hay que determinar si existe una relación laboral genuina o si la actividad se desarrolla como profesional vinculado a la propia sociedad.
¿Qué cambia si soy propietario o controlo la empresa?
Un director que no controla la sociedad y mantiene una relación laboral efectiva puede estudiar la solicitud como empleado. Cuando el solicitante es propietario único o tiene el control efectivo, hay que explicar con especial claridad la estructura de la empresa, su función y la naturaleza de los pagos que recibe. Tener una nómina o firmar un contrato con la propia sociedad no convierte automáticamente esa relación en empleo por cuenta ajena.
Los contratos de la sociedad con sus clientes pueden ayudar a demostrar que desarrolla una actividad real. Por sí solos, no acreditan cuál es la relación del solicitante con la sociedad. Del mismo modo, un contrato entre el director y su empresa debe corresponder a una actividad efectiva y ser coherente con los demás documentos.
¿Qué documentación conviene revisar?
En una solicitud inicial de autorización ante la UGE, la documentación dependerá de la estructura concreta. Entre otras pruebas, conviene revisar:
- El certificado oficial de registro de la empresa y la prueba de que lleva al menos un año desarrollando una actividad real y continuada.
- Los documentos que acreditan quién es propietario de la sociedad y quién ejerce el control efectivo.
- La descripción de las funciones del solicitante y las condiciones en que podrá realizarlas íntegramente en remoto desde España.
- Los contratos, documentos de pago y justificantes bancarios que permitan explicar la relación laboral o profesional y los ingresos del solicitante.
- La solución aplicable en materia de Seguridad Social, según se acredite una relación laboral o profesional.
Para propietarios únicos o personas con control efectivo, la guía de la UGE enumera además documentación sobre la última declaración del impuesto de sociedades, inversiones en medios productivos y el historial de trabajadores de la empresa o documento equivalente. La prueba concreta debe revisarse según la sociedad y el país donde está constituida.
Antes de presentar la solicitud
La decisión no consiste en escoger la categoría que parezca más sencilla. La documentación societaria, los contratos, las funciones, los pagos y la Seguridad Social deben describir una misma realidad. Una revisión previa permite detectar contradicciones y determinar qué pruebas faltan antes de presentar el expediente.
Puedes consultar los requisitos generales en nuestro servicio de asistencia para el visado de nómada digital en España. Si diriges o controlas una empresa extranjera, podemos revisar tu estructura y la documentación disponible en una consulta inicial.
Fuentes oficiales: Ley 14/2013, artículos 74 bis y 74 ter y guía de la UGE para solicitudes iniciales de autorización por teletrabajo internacional.
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Revisión jurídica: Francisco Javier Theuer Carmona, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada (ICAGR 7984).
Última revisión: Octubre 2026
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