Visado para Nómadas Digitales

Requisitos del visado de nómada digital en España: guía 2026

Por el equipo legal de Nodisea··20 min de lectura

Símbolo wifi de cristal ámbar sobre un patio español en miniatura con un espacio de teletrabajo y documentos organizados.

¿Trabajas en remoto para una empresa o clientes en el extranjero y quieres vivir en España? Esta guía te ayuda a entender los requisitos del visado de nómada digital, la documentación necesaria y las vías de solicitud.

En esta guía explicamos quién puede solicitarlo, cuánto necesitas ganar, qué documentos debes preparar y cómo tramitar tu autorización de residencia, tanto desde España como desde el extranjero.

El enfoque es práctico: distinguimos entre requisitos legales, criterios administrativos publicados por la UGE-CE y experiencia observada por Nodisea en expedientes reales.

1. ¿Qué es el Visado de Nómada Digital en España?

El Visado de Nómada Digital, denominado legalmente visado o autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional, permite a determinados nacionales de terceros países vivir en España mientras realizan una actividad laboral o profesional a distancia para empresas ubicadas fuera del territorio español, mediante el uso exclusivo de medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Esta figura fue incorporada a la Ley 14/2013 por la Ley 28/2022.

Principales ventajas

  • Residencia legal en España manteniendo una actividad profesional internacional.
  • Autorización de hasta tres años cuando se solicita desde España.
  • Posibilidad de incluir a determinados familiares, si se acreditan los vínculos y recursos exigidos.
  • Renovación por períodos de dos años si se mantienen las condiciones legales.
  • Posible acceso al régimen fiscal especial de impatriados, comúnmente conocido como Ley Beckham, sujeto a sus propios requisitos fiscales.
  • El tiempo de residencia legal puede computar para la residencia de larga duración, siempre que se cumplan los requisitos de continuidad y permanencia.

Es importante diferenciar el visado consular, de duración máxima inicial de un año, de la autorización de residencia tramitada desde España ante la UGE-CE, que puede alcanzar tres años.

2. ¿Quién puede solicitarlo?

El permiso se dirige principalmente a nacionales de terceros países que pueden desempeñar su actividad a distancia por medios informáticos o telemáticos para empresas situadas fuera de España.

Trabajadores por cuenta ajena

Son profesionales contratados por empresas extranjeras que pueden seguir trabajando desde España sin cambiar de empleador. La empresa debe autorizar expresamente el trabajo remoto desde España y deben cumplirse las obligaciones de Seguridad Social aplicables.

Autónomos y profesionales independientes

Incluye consultores, desarrolladores, diseñadores y otros profesionales que prestan servicios a clientes internacionales mediante relaciones mercantiles. En estos casos, la actividad para empresas españolas solo puede admitirse dentro del límite legal del 20 % del total de la actividad profesional, y nunca como relación laboral por cuenta ajena en España.

Solicitantes con empresa propia en el extranjero

También pueden existir casos de solicitantes que trabajan a través de una empresa propia constituida fuera de España. Estos expedientes deben prepararse con especial cuidado, porque la UGE puede exigir documentación adicional para acreditar la propiedad o control efectivo de la sociedad, la actividad real y continuada de la empresa, sus declaraciones fiscales, inversiones o medios productivos, y la vinculación real entre el solicitante y dicha entidad.

3. Requisitos del Visado de Nómada Digital en 2026

3.1. Ingresos mínimos

La referencia legal para el solicitante principal es el 200 % del Salario Mínimo Interprofesional vigente. En 2026, el SMI se fija en 1.221 € mensuales en 14 pagas, equivalente a 17.094 € anuales. Para expresar el requisito en importes mensuales comparables, puede tomarse el cómputo anual prorrateado en 12 meses.

Unidad familiarImporte mínimo mensual orientativo en 2026
Titular principal2.849,00 € brutos mensuales
Titular + primer familiar3.917,38 € brutos mensuales
Cada familiar adicional+356,13 € brutos mensuales adicionales

Los importes deben considerarse brutos antes de retenciones. La suficiencia económica se acredita normalmente mediante contratos, nóminas o facturas de los tres meses anteriores, junto con documentación bancaria coherente con esos ingresos.

Si los ingresos de tu trabajo o actividad profesional no alcanzan el mínimo exigido, la UGE permite completar la diferencia con ahorros u otros ingresos líquidos. Debes acreditar con certificados bancarios actualizados, a tu nombre y firmados o sellados por la entidad, que esos fondos cubren la diferencia durante toda la vigencia de la autorización.

Experiencia de Nodisea: una diferencia reducida y bien documentada suele ser más defendible; cada caso requiere valoración y no garantiza la aprobación.

Consulta la guía sobre ingresos y cómo acreditarlos.

3.2. Antigüedad y actividad real de la empresa extranjera

Debe acreditarse que la empresa extranjera o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene la relación laboral o profesional desarrolla una actividad real y continuada durante al menos un año. Este requisito debe probarse mediante documentos oficiales, como certificado del registro mercantil o registro equivalente del país de origen.

Además de demostrar que la empresa fue constituida hace más de un año, es recomendable aportar documentación oficial reciente que confirme que continúa activa. En la práctica, certificados de “good standing”, “certificate of existence”, extractos registrales actualizados o documentos equivalentes emitidos en los últimos meses pueden ayudar a demostrar que la entidad no solo existe formalmente, sino que sigue operativa.

3.3. Relación laboral o profesional con la empresa extranjera

La relación laboral o profesional con la empresa extranjera debe existir desde al menos los tres meses anteriores a la solicitud. Su acreditación depende del tipo de relación.

Consulta qué debe incluir el contrato para el visado de nómada digital.

Para evitar confusión, conviene separar los documentos en cuatro bloques:

  • Contrato: contrato laboral en el caso de trabajadores por cuenta ajena, o contrato mercantil/freelance en el caso de contratistas independientes.
  • Carta de autorización: la empresa extranjera debe emitir una carta que autorice el trabajo remoto desde España y describa el puesto, funciones, remuneración y posibilidad de realizar la actividad por medios telemáticos. En autónomos societarios, la autorización remota puede ser implícita, pero la carta debe contener el resto de extremos relevantes.
  • Prueba de ingresos: nóminas de los tres meses anteriores para empleados, o facturas de los tres meses anteriores para freelancers/contratistas.
  • Extractos o certificados bancarios: documentación bancaria de los tres meses anteriores que permita identificar los ingresos correspondientes a las nóminas o facturas presentadas.

Según la documentación publicada por la UGE, el certificado bancario debe estar a nombre del titular, sellado o firmado por la entidad bancaria, y los movimientos que acreditan el pago de nóminas o facturas deben marcarse expresamente para su identificación.

En expedientes recientes de Nodisea, también hemos observado requerimientos solicitando extractos bancarios sin manipular, una traducción simple al español cuando no están en castellano y una copia de trabajo en la que se destaquen los movimientos relevantes.

3.4. Formación o experiencia profesional

El solicitante debe acreditar que es un profesional cualificado. Existen dos vías principales:

  • Titulación: aportar un diploma universitario de grado, máster o doctorado, formación profesional o formación equivalente relacionada con el puesto o las funciones a desarrollar. Cuando el título sea extranjero, conviene revisar si debe estar apostillado o legalizado y traducido.
  • Experiencia profesional: acreditar al menos tres años de experiencia profesional relacionada con el puesto. Esta vía exige documentos verificables, no solo un currículum.

Para acreditar experiencia, suele ser recomendable aportar documentos oficiales como declaraciones de impuestos, “record of employment”, informes de vida laboral o certificados públicos equivalentes que demuestren el periodo trabajado; certificados o documentación que acrediten que las empresas para las que se trabajó estaban activas y registradas; y cartas de recomendación o certificados empresariales donde consten las fechas de inicio y fin, las funciones realizadas y la relación con el puesto actual.

3.5. Antecedentes penales y situación migratoria

El solicitante debe cumplir los requisitos generales del artículo 62 de la Ley 14/2013: no encontrarse irregularmente en España, ser mayor de edad, no figurar como rechazable y no representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública, la salud pública o la seguridad nacional.

En materia de antecedentes penales, debe aportarse certificado del país o países donde el solicitante haya residido durante los dos últimos años. Además, debe presentarse una declaración responsable relativa a la inexistencia de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.

Si se aporta un certificado de antecedentes de un país distinto al país de nacionalidad u origen, debe justificarse la residencia efectiva en ese país durante el periodo correspondiente. Tener antecedentes penales no impide automáticamente la obtención del permiso, pero será necesario revisar estos de manera individual.

3.6. Seguridad Social y cobertura sanitaria

La vía de acreditación depende del tipo de relación y de si existe una norma internacional de coordinación de Seguridad Social aplicable. La UGE distingue, en esencia, entre trabajo por cuenta ajena y actividad por cuenta propia.

En la práctica, conviene diferenciar tres escenarios:

  • Empresa extranjera registrada en la Seguridad Social española: si el trabajador es empleado, la empresa puede registrarse como entidad extranjera sin centro de trabajo en España y comprometerse al alta del teletrabajador en el Régimen General una vez obtenida la autorización y antes del inicio de la actividad en España.
  • Empresa extranjera con certificado de cobertura: cuando proceda mantener la Seguridad Social de origen, el certificado oficial debe cubrir expresamente el teletrabajo desde España. La asistencia sanitaria se acredita por separado: si la norma internacional aplicable da derecho a la sanidad pública española, debe aportarse la correspondiente certificación de la institución competente. Si no lo contempla, debe acreditarse un seguro público o privado con cobertura equiparable al Sistema Nacional de Salud, sin copagos ni carencias.
  • Contratistas independientes o autónomos: según las preguntas frecuentes de la UGE-CE, la vía ordinaria es aportar un compromiso o declaración responsable de alta en el RETA una vez obtenida la autorización y antes de comenzar la actividad en España. Por prudencia, no recomendamos basar el expediente únicamente en un certificado de cobertura del país de origen sin analizar antes el caso concreto.

No son válidos los seguros de viaje, seguros basados únicamente en reembolso de gastos médicos, ni pólizas con copagos o períodos de carencia cuando se exige seguro privado de enfermedad.

3.7. Prueba del estatus como contratista independiente o autónomo

En expedientes de contratistas independientes, Nodisea ha observado que la UGE está solicitando documentos públicos oficiales que acrediten el estatus del solicitante como autónomo, trabajador independiente o contratista durante los tres meses anteriores a la solicitud.

Cuando se trate de documentos públicos extranjeros, deberán estar apostillados o legalizados y, si no están en castellano, traducidos por traductor-intérprete jurado reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Cuando en el país de origen no exista un registro específico de autónomos o contratistas independientes, puede valorarse justificar la situación con documentos equivalentes, como certificado de inscripción en el registro tributario, alta en régimen fiscal de autónomos o similar, afiliación al sistema de Seguridad Social para independientes, licencia comercial o permiso municipal, registro en Cámara de Comercio, declaración anual de impuestos donde conste la actividad independiente, comprobantes de pago de impuestos o certificado de inscripción en un censo de actividades económicas o registro de empresa unipersonal.

4. Documentación necesaria

La lista definitiva se ajustará al caso individual. Como referencia, para una solicitud inicial ante la UGE-CE desde España suele prepararse la documentación según el requisito que se pretende acreditar:

RequisitoDocumentos a aportar
Identidad y situación migratoriaPasaporte completo en vigor, prueba de entrada o estancia legal en España, y, en su caso, documentación de representación.
Solicitud y tasaFormulario MI-T debidamente cumplimentado y firmado, justificante de pago de la tasa 790 código 038 y justificante de pago cuando no conste en el propio modelo.
Relación laboral o profesional de al menos 3 mesesContrato laboral o mercantil/freelance; carta de la empresa autorizando el trabajo remoto desde España; nóminas o facturas de los tres meses anteriores.
Ingresos suficientesNóminas o facturas, certificados/extractos bancarios firmados o sellados, movimientos identificados y, si procede, certificados de ahorro o liquidez para cubrir diferencias.
Empresa extranjera real y activaCertificado oficial del registro mercantil o equivalente, acreditación de constitución superior a un año y documentación oficial reciente de actividad o vigencia.
Cualificación profesionalTítulo relacionado con el puesto, CV y/o prueba de experiencia mínima de tres años mediante documentos oficiales, certificados de empresa y evidencia de actividad real de las empresas anteriores.
Seguridad Social y cobertura sanitariaAlta/compromiso de alta en Seguridad Social española, certificado de legislación aplicable si procede, compromiso de alta en RETA para contratistas, y seguro médico cuando sea necesario.
Antecedentes y admisiónCertificado de antecedentes penales de los países de residencia de los últimos dos años, declaración responsable de los últimos cinco años y declaraciones generales exigidas.
Documentos familiares, si procedeCertificados de matrimonio, pareja, nacimiento o dependencia económica, apostillados/legalizados y traducidos cuando corresponda.

Los documentos públicos extranjeros pueden requerir apostilla o legalización y traducción jurada. Si trabajas mediante una sociedad propia, puede exigirse documentación adicional.

Para una revisión personalizada, consulta el servicio de tramitación de Nodisea. Antes de preparar tus documentos, consulta la diferencia entre apostilla y legalización.

5. ¿Cómo solicitar el Visado de Nómada Digital?

Solicitud desde España

Quien se encuentra legalmente en España puede solicitar ante la UGE-CE la autorización de residencia para teletrabajo internacional por vía electrónica. Su duración máxima inicial puede ser de hasta tres años.

Los pasos principales son:

  1. Comprobar los requisitos personales, profesionales, económicos y de Seguridad Social.
  2. Preparar y revisar los documentos, apostillas, legalizaciones y traducciones.
  3. Cumplimentar el formulario MI-T y liquidar la tasa aplicable.
  4. Presentar electrónicamente ante la UGE-CE.
  5. Atender, si aparecen, los requerimientos de subsanación.
  6. Recibir la resolución y gestionar la TIE cuando proceda.

Disclaimer importante: cuando se solicita desde España, debe demostrarse la entrada o estancia legal. Si el solicitante entró desde fuera del espacio Schengen, la entrada se acredita normalmente con el billete de avión o medio de transporte utilizado, sin perjuicio de que la Administración pueda solicitar prueba adicional.

Si entró desde otro país Schengen, puede ser necesario aportar los billetes del trayecto y la declaración de entrada, que debe obtenerse dentro de las 72 horas posteriores a la llegada a España. Una vez concedida la autorización, consulta cómo solicitar la tarjeta TIE en España.

Solicitud desde el extranjero

También es posible solicitar un visado de teletrabajo internacional ante el consulado español competente, con vigencia máxima de un año. En esta vía deben revisarse siempre los requisitos específicos de cada consulado, ya que pueden existir diferencias prácticas en formularios, forma de presentar documentos, cita, tasas, traducciones o documentación complementaria solicitada.

La posterior continuidad de la residencia en España requiere tramitar la autorización correspondiente conforme a las reglas y plazos legales.

6. ¿Cuánto tarda en aprobarse?

El plazo legal general para resolver las autorizaciones ante la UGE-CE es de 20 días hábiles desde la presentación electrónica en el órgano competente. Si no se resuelve en dicho plazo, la Ley 14/2013 prevé silencio administrativo positivo, siempre que concurran sus presupuestos y sin perjuicio de posibles suspensiones por requerimientos u otras incidencias procedimentales.

En la vía consular, las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en el plazo de 10 días hábiles, salvo en los casos de solicitantes sometidos a la consulta prevista en el artículo 22 del Código de Visados, en cuyo caso será aplicable el plazo general previsto en dicho Código.

La obtención de documentos extranjeros, apostillas, legalizaciones y traducciones debe planificarse de forma separada, porque estos tiempos no forman parte del plazo administrativo de resolución.

7. Tasas y gastos de la solicitud

El coste depende del número de solicitantes, el origen de los documentos y la complejidad del expediente. Incluye, según el caso, tasas, certificados, apostillas, legalizaciones, traducciones juradas y notarizaciones.

A la fecha de esta guía, la tasa de solicitud ante la UGE-CE es de 73,26 €. Comprueba el importe en la sede oficial antes del pago, porque puede actualizarse.

Si contratas asistencia profesional, consulta los honorarios y el alcance del servicio de Nodisea, separados de las tasas y los gastos documentales.

8. ¿Puedo incluir a mi familia?

Sí. En los supuestos admitidos pueden solicitar residencia el cónyuge o pareja, hijos menores, determinados hijos mayores dependientes y ascendientes a cargo. Deben acreditarse los vínculos familiares y recursos suficientes para toda la unidad familiar.

Los familiares autorizados al amparo del régimen correspondiente pueden quedar habilitados para trabajar en España, conforme a las condiciones de su autorización.

Para preparar el expediente familiar, revisa los recursos adicionales del apartado 3.1 y los documentos del apartado 4. La acreditación del vínculo o la dependencia debe ajustarse a las circunstancias de cada familiar.

9. Impuestos y Seguridad Social

Obtener el permiso migratorio no determina automáticamente la residencia fiscal ni el régimen tributario aplicable. La situación fiscal dependerá de las normas tributarias y de las circunstancias individuales, como el tiempo de permanencia en España, el centro de intereses económicos y la estructura real de la actividad.

Régimen especial de impatriados o Ley Beckham

Algunos teletrabajadores internacionales pueden valorar la aplicación del régimen fiscal especial de impatriados, comúnmente conocido como Ley Beckham, si cumplen sus requisitos específicos. No obstante, la autorización de residencia no concede automáticamente este beneficio fiscal.

Alta como autónomo

La actividad por cuenta propia puede conllevar obligaciones de alta en Hacienda y en RETA. Los trabajadores por cuenta ajena tienen reglas distintas, especialmente cuando existe certificado de cobertura o alta por empresa extranjera registrada en España. Se recomienda revisar fiscalidad y Seguridad Social antes del traslado.

10. Duración, renovación y residencia permanente

ModalidadDuración máxima
Visado consular inicial1 año
Autorización de residencia inicial desde España3 años
Renovación de autorización2 años

La renovación exige mantener los requisitos que dieron lugar a la autorización. La residencia legal y continuada puede permitir solicitar residencia de larga duración, generalmente tras cinco años, si se reúnen todas las condiciones. La nacionalidad española se rige por sus propios plazos y requisitos.

11. Errores frecuentes

Documentación insuficiente de la empresa. Un contrato por sí solo puede no demostrar un año de actividad real y continuada de la empresa extranjera.

Ingresos mal justificados. Los contratos, pagos y movimientos bancarios deben concordar entre sí y permitir identificar claramente el origen de los ingresos.

Apostillas o traducciones incorrectas. Los documentos extranjeros deben observar las formalidades que correspondan según el país de emisión y el tipo de documento.

Seguridad Social sin resolver. Es fundamental acreditar el régimen aplicable antes de presentar o, cuando proceda, aportar compromisos claros de alta tras la concesión.

Experiencia profesional poco documentada. La experiencia alternativa a la titulación debe ser verificable mediante documentos oficiales y certificados coherentes con las funciones actuales.

Notarizaciones insuficientes. Hemos recibido requerimientos en los que la UGE-CE solicita que, en documentos notarizados, el notario especifique de forma expresa que ha tenido acceso a los documentos originales o que estos le han sido presentados. Por ello, conviene revisar cuidadosamente el wording de cualquier certificación notarial antes de presentar el expediente.

Consejo Nodisea: una revisión preventiva del expediente permite detectar problemas antes de presentarlo y reducir el riesgo de requerimientos o retrasos.

Revisa también los requisitos formales de las traducciones juradas.

12. Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitarlo desde España como turista?

Sí, si te encuentras legalmente en España y cumples todos los requisitos de la autorización. Debe acreditarse la entrada o estancia legal.

¿Puedo solicitarlo siendo autónomo?

Sí, si acreditas una actividad profesional internacional real, relación mercantil de al menos tres meses y los demás requisitos exigidos.

¿Puedo trabajar para clientes españoles?

Los autónomos pueden hacerlo dentro del límite legal del 20 % de su actividad profesional total. Para asalariados, la actividad laboral debe realizarse para empresas radicadas fuera de España.

¿Necesito una carrera universitaria?

No necesariamente. Puede aportarse una titulación relacionada con el puesto o, alternativamente, una experiencia profesional mínima de tres años en funciones análogas.

¿Mi pareja puede trabajar en España?

Sí, cuando obtenga la autorización familiar correspondiente conforme a la normativa aplicable.

¿Qué ocurre si rechazan mi solicitud?

Deben revisarse los motivos de la resolución y los recursos que resulten procedentes. Según las circunstancias, también puede valorarse una nueva solicitud mejor documentada.

¿Es necesario empadronarme para obtener mi permiso?

Puede depender de la fase del proceso y tu lugar de residencia, aquí explicamos con más detalle si necesitas empadronamiento para solicitar el visado de nómada digital.

13. Asistencia para preparar y tramitar tu solicitud

Si necesitas ayuda para valorar tu caso y preparar el expediente, consulta nuestro servicio de tramitación del visado de nómada digital. Allí encontrarás qué incluye el acompañamiento, los honorarios y las modalidades de pago. También puedes reservar una consulta gratuita de 15 minutos desde esa página.

Revisión jurídica: Francisco Javier Theuer Carmona, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada (ICAGR 7984).

Última revisión: 13 octubre de 2026

Fuentes normativas y administrativas consultadas

Información general actualizada a octubre de 2026. El contenido no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado. Verifica tasas, cuantías económicas, criterios administrativos y requisitos consulares antes de presentar solicitudes.

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