Visado para Nómadas Digitales

Contrato para la visa nómada digital en España: qué debe incluir

Por el equipo legal de Nodisea··4 min de lectura

Updated: 13 de octubre de 2026

El contrato de trabajo o de prestación de servicios ayuda a acreditar la relación con una empresa extranjera al solicitar el visado o la autorización de teletrabajo internacional. En una solicitud inicial ante la UGE, el contrato por sí solo no acredita todos los requisitos: también deben justificarse la antigüedad de la relación, la actividad de la empresa y las condiciones para trabajar desde España. Si trabajas a través de una sociedad propia que controlas, la UGE prevé particularidades documentales que conviene revisar por separado.

El contrato forma parte de un expediente más amplio. En nuestra guía de requisitos y documentación del visado de nómada digital explicamos cómo encaja con los demás documentos y con el proceso de solicitud.

¿Qué cláusulas deben incluirse en el contrato?

Independientemente de si se trata de un contrato mercantil o de un contrato de trabajo, es recomendable incluir la siguiente información:

  • Tipo de relación: contrato laboral o contrato mercantil de prestación de servicios
  • Identificación de las partes contratantes.
  • Identificación de la ocupación a cubrir y las responsabilidades.
  • Fecha de inicio del contrato.
  • Duración / Condiciones de terminación.
  • Compensación económica obtenida por el empleado/contratista.
  • Reflejar la posibilidad de trabajar de forma remota.

Para una solicitud inicial ante la UGE, la relación laboral o profesional con la empresa extranjera debe haber existido durante los tres meses anteriores a la presentación. Ese plazo se refiere a la relación con el solicitante. Por separado, la empresa o el grupo debe acreditar al menos un año de actividad real y continuada. La UGE solicita además una carta de la empresa que detalle el puesto, las funciones, la remuneración en euros y las condiciones del trabajo a distancia desde España. Mencionar el teletrabajo en el contrato no sustituye automáticamente esa carta.

¿Qué pruebas deben acompañar al contrato?

En las solicitudes ante la UGE, prepara las nóminas si eres empleado o las facturas si mantienes una relación profesional, correspondientes a los tres meses anteriores. La guía también pide un certificado bancario de ese período que permita identificar los pagos relacionados con esas nóminas o facturas. Es importante que todos los documentos reflejen la misma modalidad: la prueba de una relación laboral no acredita por sí sola una relación profesional, ni viceversa.

¿Es necesaria una traducción jurada del contrato?

Si el contrato está redactado en un idioma distinto del castellano, la guía de la UGE exige acompañarlo de una traducción jurada. Si ya está redactado en castellano, no necesita traducción. Conviene comprobar este requisito antes de presentar la solicitud y evitar una traducción simple cuando se exige una jurada.

¿Es necesario legalizar o apostillar el contrato?

Para una autorización solicitada ante la UGE, un contrato privado ordinario no necesita apostilla por sí mismo: la guía exige apostillar o legalizar los documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras. Si se aporta una certificación notarial extranjera relacionada con el contrato, puede ser necesario apostillar o legalizar ese documento notarial. Si la solicitud se presenta ante un consulado español, comprueba sus instrucciones específicas, porque sus requisitos documentales pueden variar.

Revisión jurídica: Francisco Javier Theuer Carmona, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada (ICAGR 7984).

Última revisión: 13 de octubre de 2026

Fuentes oficiales

Si necesitas ayuda para comprobar si tu contrato y el resto del expediente cumplen los requisitos, consulta nuestro servicio de visado de nómada digital para España.

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