Actualizado: 7 de octubre de 2026.
Sí, puedes solicitar el arraigo social sin contrato de trabajo, si cumples los requisitos de esta autorización y acreditas los medios económicos exigidos.
El arraigo social actual contempla vínculos familiares o, cuando no existen los vínculos previstos, un informe favorable de integración. El arraigo basado en contratos de trabajo corresponde al arraigo sociolaboral.
Tener ahorros, recibir ayuda familiar o preparar un negocio exige justificar los recursos con documentos.
Qué opciones existen para solicitar arraigo social sin contrato
| Situación | Qué debes acreditar | Punto que conviene revisar |
|---|---|---|
| Aportas recursos de un familiar extranjero con residencia legal | Vínculo admitido, convivencia y medios económicos suficientes | La referencia conjunta es el 200 % del IPREM |
| No tienes los vínculos familiares previstos | Informe favorable de integración y recursos para tu sostenimiento | La referencia para el solicitante es el 100 % del IPREM |
| Quieres acreditar los recursos mediante una actividad por cuenta propia | Requisitos del proyecto y los demás requisitos del arraigo social | Un plan de negocio, por sí solo, no acredita todo lo necesario |
La actividad por cuenta propia acredita los medios; también debes cumplir los requisitos familiares o de integración que correspondan.
Medios económicos de familiares residentes
Los vínculos previstos son con el cónyuge, la pareja registrada o familiares de primer grado en línea directa —padre, madre, hijo o hija— que sean extranjeros con residencia legal.
Las instrucciones ministeriales exigen convivencia cuando los recursos proceden de ese familiar. La referencia económica conjunta es 100 % del IPREM para el familiar residente y 100 % para el solicitante: 200 % en total, con independencia del número de integrantes de la unidad de convivencia.
Para preparar la prueba, reúne documentación que permita relacionar:
- El parentesco y la residencia del familiar.
- La convivencia.
- Los ingresos o recursos disponibles y su procedencia.
Por ejemplo, puedes organizar certificados del Registro Civil, documentación de residencia, padrón conjunto y justificantes económicos según el caso. Una carta de apoyo puede explicar la situación, pero necesita respaldo documental.
Sin esos vínculos: informe de integración y recursos propios
Sin esos vínculos, necesitas un informe favorable de integración social y medios suficientes. Las instrucciones fijan una referencia mínima del 100 % del IPREM para el solicitante, que debe acreditarse al presentar la solicitud y mantenerse durante la vigencia del permiso.
El informe lo emite la comunidad autónoma o, cuando esté habilitado, el ayuntamiento correspondiente. Las instrucciones establecen que debe haberse emitido dentro de los seis meses anteriores a la solicitud.
El informe valora la integración y otros elementos de la situación personal. No vincula a Extranjería ni garantiza la concesión. Tampoco sustituye la documentación económica del expediente.
Consulta al organismo competente qué pruebas de formación, conocimientos lingüísticos o participación en programas debes preparar.
¿Bastan los ahorros o las transferencias familiares?
No existe una regla que garantice el permiso por presentar un saldo bancario determinado.
Al preparar la documentación, procura explicar:
- Quién es titular del dinero.
- De dónde procede.
- Cómo está disponible para tu sostenimiento en España.
- Qué recursos seguirán disponibles durante el periodo de residencia.
Un certificado de saldo muestra una fecha concreta. Acompáñalo de movimientos y documentos que expliquen el origen de los fondos.
Si recibes transferencias, conserva sus justificantes y explica quién las realiza. Si los fondos están en el extranjero, documenta cómo podrás disponer de ellos en España.
La aceptación de unos ahorros o ingresos concretos requiere valorar el expediente.
Arraigo social mediante una actividad por cuenta propia
El reglamento permite acreditar medios procedentes de una actividad por cuenta propia si se cumplen los requisitos del artículo 84.
Entre ellos están las licencias o permisos necesarios, la cualificación o experiencia exigible y una inversión suficiente para el proyecto. También se valora su incidencia en la creación de empleo, incluido el autoempleo.
Para preparar un proyecto coherente, organiza:
- La descripción de la actividad y de sus clientes.
- Las inversiones y los fondos que las cubrirán.
- Los gastos previstos y una estimación razonada de ingresos.
- Las licencias, titulaciones o autorizaciones que correspondan.
Distingue la inversión del dinero para vivir, y la facturación de los recursos disponibles después de gastos.
Qué otros requisitos debes comprobar
Además de los recursos, revisa tu situación antes de preparar la solicitud:
- Permanencia: con carácter general, dos años continuados en España, con ausencias que no superen 90 días.
- Protección internacional: no puedes tener una solicitud ni un recurso pendiente de resolución. El tiempo durante su tramitación no computa para la permanencia exigida.
- Antecedentes y demás condiciones generales: deben cumplirse los requisitos aplicables de antecedentes penales, orden público, entrada y compromiso de no retorno.
Desde abril de 2026, la regla general también excluye a quien ya tiene una autorización de estancia o residencia o es interesado en un procedimiento pendiente de concesión, prórroga, renovación o modificación.
Existen excepciones específicas, como la prevista para beneficiarios de protección temporal procedentes de Ucrania. Si tienes una autorización o un trámite abierto, comprueba primero qué vía corresponde.
Cómo preparar la solicitud
- Ordena tu historial de permanencia. Reúne pruebas fechadas y revisa las salidas de España.
- Identifica el supuesto aplicable. Determina si acreditarás los vínculos familiares previstos o necesitas el informe.
- Prepara la prueba económica. Relaciona cada ingreso, saldo o proyecto con su documento justificativo.
- Completa la documentación personal. Incluye el pasaporte completo y los certificados exigibles. Revisa las traducciones y la apostilla o legalización cuando procedan.
- Presenta el expediente. Utiliza el formulario EX-10 ante Extranjería de tu provincia o por el canal electrónico habilitado, como Mercurio. Abona la tasa correspondiente y conserva el justificante de registro.
Una carpeta con documentos numerados y una explicación breve de los medios económicos puede facilitar la lectura del expediente.
Plazos y derecho a trabajar
La autorización inicial de arraigo social tiene una duración de un año. La hoja informativa establece un plazo de resolución de tres meses; el silencio administrativo es desestimatorio.
Presentar una solicitud de arraigo social no te autoriza, por sí solo, a trabajar. La habilitación provisional prevista para el arraigo sociolaboral no se extiende automáticamente a esta modalidad.
La concesión del arraigo social lleva aparejada autorización de trabajo por cuenta ajena y propia, para quienes tengan edad laboral. Revisa la fecha de efectos de tu resolución y realiza las altas que correspondan antes de iniciar la actividad.
Solicita la TIE en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.
Preguntas frecuentes
¿Siempre necesito un informe de integración?
No. Si acreditas los vínculos familiares previstos, el informe no es el requisito alternativo que debes aportar. Si no tienes esos vínculos, sí se exige.
¿Qué ocurre si el informe se retrasa?
Debe emitirse en un mes. Si ese plazo transcurre sin emisión, puedes acreditar el retraso y justificar la integración mediante otros medios de prueba. La demora no implica aprobación automática.
¿Puedo usar el Ingreso Mínimo Vital como referencia?
La referencia indicada para esta autorización es el IPREM, no la cuantía del Ingreso Mínimo Vital. Comprueba el indicador vigente al preparar el expediente.
¿Y si mi familiar es español?
Debes revisar el régimen de residencia para familiares de españoles. Puedes consultar nuestra guía sobre arraigo familiar, residencia de familiares de españoles y tarjeta de familiar de la UE para comparar las vías.
Revisión jurídica: Francisco Javier Theuer Carmona, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada (ICAGR 7984).
Última revisión: 7 de octubre de 2026
Ayuda para preparar tu arraigo social
En Nodisea podemos revisar tu situación y la documentación de tus medios económicos antes de presentar el expediente.
Consulta nuestro servicio de arraigo social o reserva una consulta gratuita para valorar qué necesitas preparar.
Fuentes oficiales
- Reglamento de Extranjería: Real Decreto 1155/2024, texto consolidado.
- Hoja informativa 28: autorización de residencia por arraigo social.
- Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones por arraigo.
- Instrucciones de julio de 2025 sobre el informe de integración.
- Real Decreto 316/2026: modificaciones del Reglamento de Extranjería.
Compartir: Facebook LinkedIn X WhatsApp
¿Tienes dudas?
Resuelve tus dudas con un abogado
Reserva una consulta gratuita de 15 minutos con nuestros abogados de extranjería.
Índice
¿Tienes dudas?
Resuelve tus dudas con un abogado
Reserva una consulta gratuita de 15 minutos con nuestros abogados de extranjería.
