Actualizado: 7 de octubre de 2026
Para determinar si corresponde arraigo familiar o tarjeta UE, o la autorización para familiares de personas españolas, hay que conocer la nacionalidad del familiar, el vínculo y la situación administrativa del solicitante.
Desde el 20 de mayo de 2025, los familiares de personas españolas cuentan con una autorización específica. El arraigo familiar tiene ahora un ámbito más limitado. Cada vía responde a supuestos concretos y tiene su propio procedimiento.
Esta comparativa se centra en familiares extranjeros que no sean ciudadanos de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Qué vía corresponde según tu situación familiar
| Situación | Vía que debe estudiarse | Comprobación principal |
|---|---|---|
| Cónyuge, pareja u otro familiar de una persona española | Residencia de familiar de persona española | Que el vínculo esté incluido y se cumplan sus requisitos específicos |
| Familiar de un ciudadano de otro país de la UE, del EEE o de Suiza | Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión | Vínculo familiar y condiciones de residencia del ciudadano europeo |
| Padre, madre o tutor de un menor francés, alemán u otra nacionalidad UE, EEE o suiza | Posible arraigo familiar; valorar también el régimen comunitario cuando proceda | Residencia en España, cuidado del menor y obligaciones paternofiliales, además de los requisitos generales |
| Familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad de otra nacionalidad UE, EEE o suiza | Posible arraigo familiar | Apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, tenerla a cargo y convivir con ella |
| Familiar de una persona española que regresa tras residir en otro Estado miembro | Posible aplicación del régimen de libre circulación | Que la residencia previa y la vida familiar permitan aplicar ese régimen al regreso |
La última situación requiere una valoración específica: un viaje turístico o una estancia breve no acreditan por sí solos el supuesto de retorno bajo las normas europeas.
Si el familiar que vive en España es extracomunitario, deberán estudiarse otras vías, como la reagrupación familiar o el procedimiento familiar propio de su permiso.
Residencia para familiares de personas españolas
Esta autorización se regula en los artículos 93 a 99 del Reglamento de Extranjería. Su formulario es el EX-24.
Puede comprender al cónyuge, a determinadas parejas registradas o estables, a descendientes, ascendientes y otros familiares previstos en la norma. Las condiciones cambian según el vínculo: edad, convivencia, dependencia o necesidad de cuidados pueden resultar relevantes.
Por ejemplo, una persona extranjera casada con una española debe estudiar esta autorización, en lugar de basar una nueva solicitud de arraigo familiar únicamente en el matrimonio.
No existe una exigencia general de acreditar una cantidad fija de ingresos para todos los expedientes de familiares de españoles. En los supuestos que exigen estar a cargo, sí deberá acreditarse la dependencia correspondiente.
La ubicación de ambos familiares determina cómo se presenta la solicitud y si interviene un consulado.
Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión
La tarjeta de familiar UE, también llamada tarjeta comunitaria, se solicita mediante el EX-19.
Debe acreditarse tanto el vínculo familiar como que el ciudadano europeo cumple las condiciones de residencia aplicables en España.
La documentación cambia según su situación:
- Si trabaja por cuenta ajena o propia, se acredita esa actividad.
- Si reside sin ejercer actividad laboral, deben examinarse los recursos suficientes y la cobertura sanitaria.
- Si es estudiante, se aplican las condiciones correspondientes a esa situación.
También pueden existir requisitos específicos de edad, dependencia o prueba de una relación estable para el familiar solicitante.
Para una residencia superior a tres meses, la solicitud de la tarjeta debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en España. El visado de entrada, cuando sea necesario, es un trámite distinto.
Arraigo familiar: los dos supuestos actuales
El arraigo familiar se solicita mediante el EX-10 y se concentra en dos situaciones del artículo 127.e) del Reglamento:
- Padre, madre o tutor de un menor ciudadano de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza. Debe acreditarse residencia en España, tener al menor a cargo y convivir con él o cumplir las obligaciones paternofiliales correspondientes.
- Familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad de alguna de esas nacionalidades para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la tenga a cargo y conviva con ella.
No se exige un periodo mínimo de permanencia previa en España para este arraigo.
Además del vínculo, deben cumplirse los requisitos generales. Entre ellos figuran las restricciones para quienes ya tienen una autorización de estancia o residencia, o un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación en curso. El solicitante tampoco puede tener la condición de solicitante de protección internacional al presentar la solicitud ni durante su tramitación.
Por eso, tener un hijo de nacionalidad europea es el punto de partida del análisis, pero no confirma por sí solo que pueda concederse el arraigo.
Si el menor es español, debe estudiarse la autorización para familiares de personas españolas y cualquier particularidad jurídica del caso.
Formularios, duración y plazos: comparación práctica
| Vía | Formulario | Duración inicial | Plazo legal principal |
|---|---|---|---|
| Familiar de persona española | EX-24 | Generalmente cinco años, o el periodo previsto de residencia del familiar español si es inferior | Dos meses para la autorización de residencia; el inicio del cómputo depende del procedimiento |
| Familiar de ciudadano de la Unión | EX-19 | Cinco años, o el periodo previsto de residencia del ciudadano europeo si es inferior | Expedición de la tarjeta dentro de los tres meses siguientes a la solicitud |
| Arraigo familiar | EX-10 | Cinco años | Tres meses para resolver la solicitud |
Estos plazos corresponden a fases concretas. La preparación documental, las citas, un eventual visado y la expedición de la TIE pueden añadir tiempo. Los requerimientos y las suspensiones legalmente previstas también pueden afectar al cómputo.
El formulario identifica el procedimiento, pero no sustituye la comprobación de sus requisitos.
Dónde se presenta la solicitud
- Familiar de persona española: la vía cambia según si ambos familiares están en España, si el español está aquí y su familiar fuera, o si ambos se encuentran en el extranjero. Debe comprobarse qué supuesto permite presentar desde España.
- Tarjeta de familiar UE: se solicita en España. Antes de viajar, revisa las condiciones de entrada y si necesitas visado.
- Arraigo familiar: exige que el solicitante se encuentre en España. No es una autorización que se pida directamente desde el extranjero.
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Qué documentación conviene revisar primero
Según la vía y el vínculo, puede ser necesario reunir:
- Pasaporte del solicitante y prueba de la nacionalidad del familiar.
- Certificados de matrimonio, nacimiento o pareja registrada.
- Documentación de convivencia, relación estable, tutela o cuidado del menor.
- Pruebas de dependencia, discapacidad y medidas de apoyo.
- Documentos de actividad laboral, recursos o cobertura sanitaria cuando correspondan.
- Certificados de antecedentes penales en los supuestos que los exijan.
Los documentos extranjeros pueden necesitar traducción oficial, apostilla o legalización. Debe comprobarse si existe alguna exención aplicable.
Después de la concesión, los trámites de identificación y documentación también requieren planificación. Nuestra guía para instalarse en España explica las diferencias entre NIE, TIE, padrón y otros trámites.
Preguntas frecuentes
Estoy casado con una persona española: ¿me corresponde arraigo familiar?
El matrimonio por sí solo no es un supuesto del arraigo familiar actual. Por regla general, debe estudiarse la autorización de residencia para familiares de personas españolas, con las particularidades que puedan afectar al caso.
¿Debo esperar dos años en España para pedir arraigo familiar?
No. Este arraigo no exige permanencia mínima previa, aunque sí encontrarse en España y cumplir el resto de los requisitos generales y específicos.
¿Las tres vías permiten trabajar?
Pueden habilitar para trabajar por cuenta ajena y propia, conforme a las condiciones aplicables. El momento en que nace ese derecho varía: determinadas solicitudes de familiar de español presentadas en España incluyen habilitación provisional tras su admisión a trámite. No debe suponerse que presentar cualquier solicitud autoriza automáticamente a trabajar.
Tengo un arraigo familiar o una tarjeta comunitaria antiguos: ¿debo cambiarlos inmediatamente?
La reforma no invalida por sí sola las autorizaciones y tarjetas vigentes. Hay que revisar la fecha de concesión, el vínculo familiar, la caducidad y las reglas transitorias antes de decidir si corresponde mantener, renovar o solicitar otra autorización.
Revisión jurídica: Francisco Javier Theuer Carmona, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada (ICAGR 7984).
Última revisión: 7 de octubre de 2026
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Fuentes oficiales
- Real Decreto 1155/2024: familiares de personas españolas y autorizaciones por arraigo.
- Ministerio de Inclusión: residencia de familiares de personas con nacionalidad española.
- Ministerio de Inclusión: arraigo familiar.
- Real Decreto 240/2007: régimen de residencia de ciudadanos de la Unión y sus familiares.
- Ministerio de Inclusión: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
- Comisión Europea: orientaciones sobre libre circulación y retorno al Estado de nacionalidad.
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