Arraigo & Regularización

Arraigo familiar, residencia de familiar de español o tarjeta de familiar UE: ¿qué vía corresponde?

Por el equipo legal de Nodisea··9 min de lectura

Familia revisando documentos en casa, con un detalle de pasaportes, en una portada sobre la residencia familiar en España.

Actualizado: 7 de octubre de 2026

Para determinar si corresponde arraigo familiar o tarjeta UE, o la autorización para familiares de personas españolas, hay que conocer la nacionalidad del familiar, el vínculo y la situación administrativa del solicitante.

Desde el 20 de mayo de 2025, los familiares de personas españolas cuentan con una autorización específica. El arraigo familiar tiene ahora un ámbito más limitado. Cada vía responde a supuestos concretos y tiene su propio procedimiento.

Esta comparativa se centra en familiares extranjeros que no sean ciudadanos de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

Qué vía corresponde según tu situación familiar

SituaciónVía que debe estudiarseComprobación principal
Cónyuge, pareja u otro familiar de una persona españolaResidencia de familiar de persona españolaQue el vínculo esté incluido y se cumplan sus requisitos específicos
Familiar de un ciudadano de otro país de la UE, del EEE o de SuizaTarjeta de familiar de ciudadano de la UniónVínculo familiar y condiciones de residencia del ciudadano europeo
Padre, madre o tutor de un menor francés, alemán u otra nacionalidad UE, EEE o suizaPosible arraigo familiar; valorar también el régimen comunitario cuando procedaResidencia en España, cuidado del menor y obligaciones paternofiliales, además de los requisitos generales
Familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad de otra nacionalidad UE, EEE o suizaPosible arraigo familiarApoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, tenerla a cargo y convivir con ella
Familiar de una persona española que regresa tras residir en otro Estado miembroPosible aplicación del régimen de libre circulaciónQue la residencia previa y la vida familiar permitan aplicar ese régimen al regreso

La última situación requiere una valoración específica: un viaje turístico o una estancia breve no acreditan por sí solos el supuesto de retorno bajo las normas europeas.

Si el familiar que vive en España es extracomunitario, deberán estudiarse otras vías, como la reagrupación familiar o el procedimiento familiar propio de su permiso.

Residencia para familiares de personas españolas

Esta autorización se regula en los artículos 93 a 99 del Reglamento de Extranjería. Su formulario es el EX-24.

Puede comprender al cónyuge, a determinadas parejas registradas o estables, a descendientes, ascendientes y otros familiares previstos en la norma. Las condiciones cambian según el vínculo: edad, convivencia, dependencia o necesidad de cuidados pueden resultar relevantes.

Por ejemplo, una persona extranjera casada con una española debe estudiar esta autorización, en lugar de basar una nueva solicitud de arraigo familiar únicamente en el matrimonio.

No existe una exigencia general de acreditar una cantidad fija de ingresos para todos los expedientes de familiares de españoles. En los supuestos que exigen estar a cargo, sí deberá acreditarse la dependencia correspondiente.

La ubicación de ambos familiares determina cómo se presenta la solicitud y si interviene un consulado.

Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión

La tarjeta de familiar UE, también llamada tarjeta comunitaria, se solicita mediante el EX-19.

Debe acreditarse tanto el vínculo familiar como que el ciudadano europeo cumple las condiciones de residencia aplicables en España.

La documentación cambia según su situación:

  • Si trabaja por cuenta ajena o propia, se acredita esa actividad.
  • Si reside sin ejercer actividad laboral, deben examinarse los recursos suficientes y la cobertura sanitaria.
  • Si es estudiante, se aplican las condiciones correspondientes a esa situación.

También pueden existir requisitos específicos de edad, dependencia o prueba de una relación estable para el familiar solicitante.

Para una residencia superior a tres meses, la solicitud de la tarjeta debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en España. El visado de entrada, cuando sea necesario, es un trámite distinto.

Arraigo familiar: los dos supuestos actuales

El arraigo familiar se solicita mediante el EX-10 y se concentra en dos situaciones del artículo 127.e) del Reglamento:

  1. Padre, madre o tutor de un menor ciudadano de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza. Debe acreditarse residencia en España, tener al menor a cargo y convivir con él o cumplir las obligaciones paternofiliales correspondientes.
  2. Familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad de alguna de esas nacionalidades para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la tenga a cargo y conviva con ella.

No se exige un periodo mínimo de permanencia previa en España para este arraigo.

Además del vínculo, deben cumplirse los requisitos generales. Entre ellos figuran las restricciones para quienes ya tienen una autorización de estancia o residencia, o un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación en curso. El solicitante tampoco puede tener la condición de solicitante de protección internacional al presentar la solicitud ni durante su tramitación.

Por eso, tener un hijo de nacionalidad europea es el punto de partida del análisis, pero no confirma por sí solo que pueda concederse el arraigo.

Si el menor es español, debe estudiarse la autorización para familiares de personas españolas y cualquier particularidad jurídica del caso.

Formularios, duración y plazos: comparación práctica

VíaFormularioDuración inicialPlazo legal principal
Familiar de persona españolaEX-24Generalmente cinco años, o el periodo previsto de residencia del familiar español si es inferiorDos meses para la autorización de residencia; el inicio del cómputo depende del procedimiento
Familiar de ciudadano de la UniónEX-19Cinco años, o el periodo previsto de residencia del ciudadano europeo si es inferiorExpedición de la tarjeta dentro de los tres meses siguientes a la solicitud
Arraigo familiarEX-10Cinco añosTres meses para resolver la solicitud

Estos plazos corresponden a fases concretas. La preparación documental, las citas, un eventual visado y la expedición de la TIE pueden añadir tiempo. Los requerimientos y las suspensiones legalmente previstas también pueden afectar al cómputo.

El formulario identifica el procedimiento, pero no sustituye la comprobación de sus requisitos.

Dónde se presenta la solicitud

  • Familiar de persona española: la vía cambia según si ambos familiares están en España, si el español está aquí y su familiar fuera, o si ambos se encuentran en el extranjero. Debe comprobarse qué supuesto permite presentar desde España.
  • Tarjeta de familiar UE: se solicita en España. Antes de viajar, revisa las condiciones de entrada y si necesitas visado.
  • Arraigo familiar: exige que el solicitante se encuentre en España. No es una autorización que se pida directamente desde el extranjero.

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Qué documentación conviene revisar primero

Según la vía y el vínculo, puede ser necesario reunir:

  • Pasaporte del solicitante y prueba de la nacionalidad del familiar.
  • Certificados de matrimonio, nacimiento o pareja registrada.
  • Documentación de convivencia, relación estable, tutela o cuidado del menor.
  • Pruebas de dependencia, discapacidad y medidas de apoyo.
  • Documentos de actividad laboral, recursos o cobertura sanitaria cuando correspondan.
  • Certificados de antecedentes penales en los supuestos que los exijan.

Los documentos extranjeros pueden necesitar traducción oficial, apostilla o legalización. Debe comprobarse si existe alguna exención aplicable.

Después de la concesión, los trámites de identificación y documentación también requieren planificación. Nuestra guía para instalarse en España explica las diferencias entre NIE, TIE, padrón y otros trámites.

Preguntas frecuentes

Estoy casado con una persona española: ¿me corresponde arraigo familiar?

El matrimonio por sí solo no es un supuesto del arraigo familiar actual. Por regla general, debe estudiarse la autorización de residencia para familiares de personas españolas, con las particularidades que puedan afectar al caso.

¿Debo esperar dos años en España para pedir arraigo familiar?

No. Este arraigo no exige permanencia mínima previa, aunque sí encontrarse en España y cumplir el resto de los requisitos generales y específicos.

¿Las tres vías permiten trabajar?

Pueden habilitar para trabajar por cuenta ajena y propia, conforme a las condiciones aplicables. El momento en que nace ese derecho varía: determinadas solicitudes de familiar de español presentadas en España incluyen habilitación provisional tras su admisión a trámite. No debe suponerse que presentar cualquier solicitud autoriza automáticamente a trabajar.

Tengo un arraigo familiar o una tarjeta comunitaria antiguos: ¿debo cambiarlos inmediatamente?

La reforma no invalida por sí sola las autorizaciones y tarjetas vigentes. Hay que revisar la fecha de concesión, el vínculo familiar, la caducidad y las reglas transitorias antes de decidir si corresponde mantener, renovar o solicitar otra autorización.

Revisión jurídica: Francisco Javier Theuer Carmona, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada (ICAGR 7984). 

Última revisión: 7 de octubre de 2026

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